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Servicios en general:

• DERECHO ADMINISTRATIVO 
• DERECHO TRIBUTARIO
• DERECHO LABORAL
• DERECHO MERCANTIL 
• DERECHO CIVIL 
• DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
• DERECHO BANCARIO
• ASESORAMIENTO FISCAL 
 

Servicio internacional especial:

Exequatur: Homologación en España de Sentencias dictadas por otros estados. Se requiere obtener el exequatur para que sean ejecutables en España las resoluciones judiciales que tenga fuerza ejecutiva en su Estado de origen. Por ejemplo la inscripción en el Registro Civil Español de una Sentencia de Divorcio dictada por un Juzgado/Tribunal extranjero requerirá, en general, de la previa obtención del exequatur. 

Usualmente deben acompañarse los siguientes documentos:

a) El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados.

b) El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente.

c) Cualquier otro documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva, en su caso, de la resolución extranjera en el Estado de origen, pudiendo constar este extremo en la propia resolución o desprenderse así de la ley aplicada por el tribunal de origen.

Reclamaciones bancarias:

  • Cláusulas suelo

  • IRPH

  • Tarjetas revolving

  •  Hipotecas Multidivisa

  • Acciones del Banco Popular

  • Ejecución de hipotecas